Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 may 2016
1. Las devoluciones de ingresos realizados en la Caja General de Depósitos en concepto de constitución de depósito o de garantía se realizarán conforme establece su propia normativa. 2. Serán competentes para reconocer la obligación y proponer el pago la Caja General de Depósitos o cualquiera de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/2016/05/06/191#disposicion-adicional-primera

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