Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones
Art. 23
En vigor desde 15 dic 1995
El abono de la liquidación definitiva de las subvenciones procederá a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Comisión Mixta a que hace referencia el artículo 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y será efectuado de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-23