Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones
Art. 23
23 / 34En vigor desde 15 dic 1995
El abono de la liquidación definitiva de las subvenciones procederá a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Comisión Mixta a que hace referencia el artículo 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y será efectuado de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-23