Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones

Art. 23

23 / 34
En vigor desde 15 dic 1995
El abono de la liquidación definitiva de las subvenciones procederá a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Comisión Mixta a que hace referencia el artículo 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y será efectuado de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-23