Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 22

En vigor desde 15 dic 1995
Cuando, publicados los resultados definitivos del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, alguna formación de las que hubiesen percibido el anticipo del 30 por 100 no causara derecho a subvención alguna, por no haber obtenido ningún candidato electo, o el importe realmente devengado fuera inferior a dicho anticipo, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a comunicar al órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayuda y subvenciones públicas, los datos correspondientes a fin de que se inste el reintegro de las cantidades percibidas.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-22

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