Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Art. 22

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En vigor desde 15 dic 1995
Cuando, publicados los resultados definitivos del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, alguna formación de las que hubiesen percibido el anticipo del 30 por 100 no causara derecho a subvención alguna, por no haber obtenido ningún candidato electo, o el importe realmente devengado fuera inferior a dicho anticipo, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a comunicar al órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayuda y subvenciones públicas, los datos correspondientes a fin de que se inste el reintegro de las cantidades percibidas.
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eli/es/rd/1995/11/24/1907#art-22