Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 22 dic 1995
Los organismos competentes de las Comunidades Autónomas deberán, en todo caso, garantizar el derecho de acceso, tanto de los ciudadanos como de otras Administraciones públicas, a los datos obrantes en sus archivos relativos a instalaciones ya autorizadas, así como a expedientes en tramitación, en los términos establecidos en los artículos 4, 35 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1905#art-9