Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 22 dic 1995
1. La autorización será revocada, con pérdida de eficacia y caducidad de derechos, además de a petición del titular, en el caso de que, con posterioridad a su autorización, dejaran de cumplirse los requisitos para el ejercicio de la actividad, fueran revocadas las autorizaciones administrativas precisas o dejara de funcionar la instalación durante el plazo continuado de un año. Dicha pérdida de eficacia tendrá lugar desde el momento de la resolución revocatoria de la autorización.
2. En todo caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará resolución motivada sobre la revocación de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1905#art-12