Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
18 / 29En vigor desde 22 dic 1995
Los organismos competentes de las Comunidades Autónomas deberán, en todo caso, garantizar el derecho de acceso, tanto de los ciudadanos como de otras Administraciones públicas, a los datos obrantes en sus archivos relativos a instalaciones ya autorizadas, así como a expedientes en tramitación, en los términos establecidos en los artículos 4, 35 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1905#art-9