Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 8 ago 1978
Corresponderá al Tesorero: 1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio. 2. Pagar los libramientos que expida el Presidente. 3. Formular mensualmente la cuenta de ingresos o gastos del mes anterior y normalmente la del ejercicio económico vencido. 4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general. 5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente. 6. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador. 7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-43

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