Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 8 ago 1978
El Presidente ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y Organismos y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General y Junta de gobierno. Además le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos: 1. Presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias. 2. Abrir, dirigir y levantar las sesiones. 3. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares. 4. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el Tesorero. 5. Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio. 6. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-40

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