Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 8 ago 1978
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-41

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