Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
47 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Corresponderá al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.
3. Formular mensualmente la cuenta de ingresos o gastos del mes anterior y normalmente la del ejercicio económico vencido.
4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general.
5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
6. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.
7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-43