Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 8 ago 1978
No podrán formar parte de las Juntas de gobierno: a) Los colegiados en quienes se aprecie, por la mayoría de los demás componentes de la Junta de gobierno, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en entidades o corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial. b) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. c) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-38

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