Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 8 ago 1978
Dentro del plazo de cinco días siguientes a la constitución de los órganos de gobierno deberá ponerse en conocimiento del ministerio de sanidad, directamente o a través del Consejo General. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se practiquen modificaciones. La toma de posesión de los cargos de las Juntas de gobierno se verificará dentro de los diez días siguientes al de su elección.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-48

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