Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 8 ago 1978
Los Estatutos de las Asociaciones Profesionales de Especialistas de Ayudantes Técnicos Sanitarios que se constituyan, de acuerdo con la Ley de Asociaciones, no serán reconocidos por los Colegios cuando ejerzan funciones propias de la competencia de estos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-45