Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Secretaría de departamento
Art. 144
En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.
2. En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-144