Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado

Art. 141

En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela. 2. Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad. 3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias: a) Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones. b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas. c) Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse. d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-141

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