Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 12.ª Dirección de instituto universitario de investigación

Art. 147

En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales. b) Ejercer la representación del instituto. c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior. d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo. e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto. f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-147

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