Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado

Art. 140

En vigor desde 13 mar 2026
Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias: a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente. b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro. c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente. d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales. e) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir. f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo. g) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad. h) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-140

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