Art. 144
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Secretaría de departamento

Art. 144

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento. 2. En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.
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