Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Secretaría de departamento
Art. 144
147 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.
2. En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-144