Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 13.ª Secretaría de instituto universitario de investigación

Art. 149

En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias: a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto. b) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación. c) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-149

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