Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado

Art. 139

En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Secretaría de facultad o escuela auxiliará a la persona titular del Decanato o Dirección en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro. 2. La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la persona titular del decanato o dirección correspondiente, entre los miembros de los cuerpos docentes funcionarios y profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo que sean miembros de la respectiva facultad o escuela. 3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones de la Secretaría serán desempeñadas por la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de facultad o escuela.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-139

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil