Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Secretaría de departamento
Art. 145
En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.
c) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-145