Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones
Art. 137
En vigor desde 13 mar 2026
1. Las personas titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular del decanato o dirección, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la respectiva facultad o escuela.
2. El reglamento de régimen interior del respectivo centro podrá establecer otros requisitos para el desempeño de estos cargos.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-137