Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª El Rector o Rectora

Art. 121

En vigor desde 13 mar 2026
1. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no será renovable. 2. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica, ni formar parte de una comisión de promoción en el ámbito de la Universidad. 3. El Rector o Rectora podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo. 4. Al nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados, el Rector o Rectora deberá designar a quienes ocuparán el primer y segundo vicerrectorado, que ejercerán sus funciones en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-121

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