Art. 125
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Secretaría General

Art. 125

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En vigor desde 13 mar 2026
Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias: a) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad. b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos y custodiar la documentación que los acompañe. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o Rectora y garantizar su publicidad cuando corresponda. d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad, dar fe pública y expedir las certificaciones que correspondan. e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa que afecte a la Universidad. f) Presidir la Comisión Electoral Central. g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida por estos estatutos o legal o reglamentariamente.
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