Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Vicerrectorados
Art. 122
En vigor desde 13 mar 2026
1. Las personas titulares de los vicerrectorados serán responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector o Rectora les delegue o atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.
2. El número de vicerrectorados, su denominación y competencias serán determinados por el Rector o Rectora.
3. Las personas titulares de los vicerrectorados serán designadas y nombradas por el Rector o Rectora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.
4. Las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora la creación de vicerrectorados adjuntos.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-122