Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 16 nov 2008
Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 52/2007, quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la citada ley, con el alcance y en los términos que se regulan en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-13