Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 16 nov 2008
Los interesados formularán su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 5, acompañada de los informes y dictámenes médicos disponibles sobre las lesiones incapacitantes padecidas como consecuencia de los hechos descritos, y, en su caso, de la resolución del órgano competente que hubiese declarado la incapacidad del peticionario, en la que pueda constar o no la relación causal con actos o hechos comprendidos en el ámbito del artículo 10 de la Ley 52/2007.
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eli/es/rd/2008/11/03/1803#art-16

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