Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 16 nov 2008
1. La cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado conforme al artículo anterior y de acuerdo con la siguiente escala: Incapacidad permanente absoluta: 35.000 euros. Gran invalidez: 135.000 euros. 2. Las indemnizaciones establecidas en este artículo se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/03/1803#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil