Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 16 nov 2008
1. La cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado conforme al artículo anterior y de acuerdo con la siguiente escala:
Incapacidad permanente absoluta: 35.000 euros.
Gran invalidez: 135.000 euros.
2. Las indemnizaciones establecidas en este artículo se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-15