Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 16 nov 2008
La cuantía de la indemnización por fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 52/2007, será de 135.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-11