Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 nov 2008
En lo no regulado expresamente en el presente real decreto en materia de procedimiento, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#disposicion-final-primera