Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 nov 2008
Los interesados formularán su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 5, acompañada del certificado de defunción de la víctima, así como de los siguientes documentos en función de su relación de parentesco con la persona fallecida:
a) Si se tratara del cónyuge no separado legalmente, ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, copia del libro de familia o certificación literal de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de defunción de la víctima, así como declaración del interesado en la que manifieste no haberse iniciado un proceso de separación o nulidad matrimonial.
b) Si el solicitante fuera la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberá presentar certificado de convivencia del Ayuntamiento o acta notarial de notoriedad que acredite la convivencia en los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento o, en caso de existencia de hijos comunes, copia del libro de familia o las certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil.
Asimismo, a efectos de acreditar la análoga relación de afectividad a la conyugal, deberá aportar documento público en el que conste la existencia de la pareja de hecho o cualquier otro documento, cuya valoración se realizará por la Comisión de Evaluación.
c) Cuando se trate de los hijos de la persona fallecida, se acompañará copia del libro de familia o las certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil.
d) Si los solicitantes fuesen los padres, nietos o hermanos de la persona fallecida deberán acreditar su relación de parentesco con el causante de la indemnización mediante copia del libro de familia o las correspondientes certificaciones literales de nacimiento o matrimonio expedidas por el Registro Civil.
e) Cuando se trate de hijos de la persona conviviente, se acompañará copia del libro de familia o las correspondientes certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil, así como acreditación de la convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal de su progenitor con el causante de la indemnización en los términos señalados en la letra b) de este artículo.
f) En los supuestos previstos en las letras d) y e) anteriores, deberá acreditarse la dependencia económica respecto del causante, referida al momento en que se produjo el hecho determinante del fallecimiento, mediante la siguiente documentación:
1.º Certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento o acta notarial de notoriedad que acredite dicha convivencia.
2.º Acreditación de que los gastos derivados de la convivencia eran sufragados a expensas de la persona fallecida.
3.º Declaración de las rentas o ingresos que viniera percibiendo en dicha fecha.
g) A efectos de determinar tanto la eventual prelación como la concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho, las personas incluidas en las letras d) y e) anteriores deberán declarar en la solicitud que no tienen constancia de la existencia de beneficiarios con mejor derecho a la indemnización y, en su caso, los nombre y apellidos de otros posibles perceptores con igual derecho.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-10