Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 19En vigor desde 16 nov 2008
La cuantía de la indemnización por fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 52/2007, será de 135.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-11