Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 21 ene 2011
1. Se entenderá por valor de los bienes y servicios exportados la suma del valor de los bienes o servicios españoles o procedentes de tercer país, tanto de los incluidos en el contrato comercial como otros conceptos derivados de la financiación y aseguramiento de la operación de exportación que pudieran ser considerados servicios exportados.
2. En concreto, la base de cálculo del valor de los bienes y servicios exportados incluirá:
a) El 100 por cien del valor de los bienes y servicios españoles incluidos en el contrato comercial. Podrá formar parte de la base de cálculo hasta el 100 por cien del importe de la prima del seguro de crédito a la exportación, en la modalidad de crédito comprador financiado con cargo a una fuente de financiación distinta al FIEM, y siempre que el servicio de cobertura sea prestado por una compañía española, tanto si está o no incluida en el contrato comercial.
b) Hasta el 100 por cien del valor de los bienes y servicios exportados de un tercer país que sean parte del proyecto.
c) Hasta el 100 por cien del valor de las comisiones comerciales.
En ningún caso entrarán a formar parte de la base los intereses a devengar sobre el principal del préstamo durante el período de amortización del crédito.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-16