Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 21 ene 2011
1. Las condiciones relativas a la financiación comercial referidas en el artículo 17 de este reglamento respetarán lo dispuesto en los acuerdos internacionales en materia de financiación a la exportación con apoyo oficial de los que el Reino de España es parte. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones financieras serán las siguientes: a) Tipo de interés: el tipo de interés podrá ser variable o fijo. El tipo de interés variable ofrecido deberá tomar como referencia el tipo de interés del mercado de la moneda de la financiación para el tipo de financiación ofrecida según su plazo de devengo de intereses más un margen en concepto de riesgo de impago de la financiación, conforme a lo previsto en el Consenso de la OCDE. El tipo de interés fijo ofrecido tendrá como referencia el tipo de interés aplicable a las financiaciones acogidas a los convenios regulados por la Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. b) Moneda: Las operaciones podrán estar denominadas en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Con carácter excepcional, y previa autorización del Comité del FIEM, se podrán aceptar operaciones con monedas no admitidas a cotización oficial. c) Amortización: Los plazos de amortización de los créditos a la exportación se fijarán en función del producto cuya exportación es objeto de financiación y conforme a lo establecido por los acuerdos multilaterales en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial en los que el Reino de España es parte. d) Reembolso: El principal de un crédito, préstamo o línea de crédito así como los intereses se reembolsarán de acuerdo con los perfiles de repago recogidos en el Consenso de la OCDE o en los Acuerdos sectoriales anexos al Consenso aplicables en función de la naturaleza sectorial de la operación. 3. Con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores, las condiciones financieras de las operaciones y proyectos relevantes previstos en el capítulo II de este reglamento, serán propuestas caso a caso por la Dirección General de Comercio e Inversiones al Comité del FIEM para su análisis, tales condiciones podrán proponerse con las flexibilidades y excepciones previstas en el Consenso de la OCDE o en los acuerdos sectoriales anexos al mismo.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-18

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