Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 ene 2011
1. Las empresas españolas que hubieran sido seleccionadas para la ejecución de un proyecto con cargo al FIEM deberán certificar, como requisito previo para poder tomar parte en el proyecto, que cumplen con lo establecido en los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de responsabilidad empresarial, derechos laborales y de igualdad de género y, en particular, en los acuerdos relativos a la lucha contra la corrupción y de carácter medioambiental del Grupo de Crédito a la Exportación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El cumplimiento de los acuerdos mencionados implica que no podrán ser beneficiarias empresas que hayan contribuido a la violación de los derechos humanos, que hayan participado en prácticas de corrupción o que hayan violado los acuerdos en materia de derechos de los trabajadores, de la infancia u otras normas éticas que supongan una contradicción con los acuerdos internacionales ratificados por España. 2. Además, las empresas que hayan sido adjudicatarias de proyectos financiados con cargo al FIEM podrán optar, como requisito previo para poder tomar parte en el proyecto, entre autorizar al órgano encargado de la tramitación para que obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en el caso de no realizar dicha autorización, aportar la correspondiente certificación. Asimismo, las empresas ejecutoras de los proyectos FIEM no podrán hallarse, en modo alguno, incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público. Al efecto, y para cada operación en la que tomen parte, habrán de aportar la correspondiente declaración responsable. 3. El Comité del FIEM podrá, caso por caso, exigir a la empresa o empresas ejecutoras de los proyectos financiados con cargo al FIEM cualquier otra información o certificación que considere necesaria para asegurar la eficacia y eficiencia en la financiación con cargo al Fondo. 4. Los adjudicatarios deberán comunicar a la Dirección general de Comercio e Inversiones todo proyecto de modificación del contrato comercial. En el caso de que la modificación contractual afecte o pueda afectar a la naturaleza, importe, alcance o condiciones de financiación con cargo al FIEM, dicha modificación requerirá la aprobación del mencionado órgano directivo. 5. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de financiación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2010, de 28 de junio.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-13

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