Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 21 ene 2011
1. Las condiciones financieras de la financiación reembolsable concesional en términos de vencimiento, periodo de gracia y tipo de interés deberán respetar el elemento mínimo de concesionalidad aplicable en cada operación según la normativa internacional en materia de crédito a la exportación.
2. El cálculo de la concesionalidad será compatible con la metodología recogida en la normativa internacional del crédito a la exportación y, más concretamente, deberá cumplimentar lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE.
3. Moneda: Las operaciones podrán estar denominadas en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Con carácter excepcional, y previa autorización del Comité del FIEM, se podrán aceptar operaciones con monedas no admitidas a cotización oficial.
4. Las condiciones de devolución o reembolso del principal e intereses de la financiación reembolsable concesional serán las recogidas en el correspondiente convenio de crédito atendiendo al cuadro de amortización de la operación objeto de financiación.
5. Con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores, las condiciones financieras de las operaciones y proyectos relevantes previstos en el capítulo II de este reglamento, serán propuestas caso a caso por la Dirección General de Comercio e Inversiones al Comité del FIEM para su análisis, en su caso, con las flexibilidades y excepciones previstas en el Consenso de la OCDE o en los acuerdos sectoriales anexo al mismo.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-20