Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 21 ene 2011
1. Podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías recogidas en el artículo 6 de este Reglamento. La solicitud de la financiación de tales actuaciones debe provenir de las autoridades competentes del país beneficiario. 2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá concederse financiación no reembolsable a proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española cuando esta financiación sea imprescindible para llevar a buen fin el proyecto en aquellos casos en los que, por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, la empresa adjudicataria no pudiera finalizarlo, siempre que ello pudiera comprometer negativamente las obligaciones asumidas por España con los países beneficiarios y perjudique las relaciones financieras económicas y comerciales bilaterales de España con el país beneficiario de la financiación. 3. Asimismo, podrá concederse financiación no reembolsable para proyectos y operaciones aprobados en el marco de acuerdos con organismos o agencias internacionales, en coordinación con el Departamento ministerial competente, siempre que sean de interés para la internacionalización de la empresa española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil