Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 21 ene 2011
1. El FIEM ofrecerá apoyo financiero preferentemente a proyectos adjudicados por licitación pública o internacional.
2. Podrá ofrecerse apoyo financiero con cargo al FIEM para proyectos adjudicados por otros procedimientos. En estos casos, la Dirección General de Comercio e Inversiones podrá solicitar una auditoría de precios sobre las ofertas adjudicadas.
3. Para la identificación de proyectos, el gestor del Fondo tendrá en cuenta las necesidades priorizadas por el país beneficiario y las normas internacionales sobre la financiación de proyectos.
4. Corresponderá al gestor del Fondo la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación.
5. La adjudicación de los proyectos financiados con cargo al FIEM corresponde al beneficiario de la financiación.
6. Sin perjuicio del proceso de aprobaciones de las operaciones y proyectos financiados con cargo al FIEM recogido en este reglamento, la adjudicación de dichas operaciones y proyectos por parte del beneficiario, deberá contar con la no objeción de la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-11