Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 21 ene 2011
Con carácter general podrán ser objeto de financiación las consultorías y estudios de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española. En particular, podrán financiarse las asistencias técnicas y consultorías destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad y factibilidad económica, técnica u operacional de los proyectos, o al desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial, geográfico o regional, así como al diseño de la regulación o planificación de sectores y, en general, los relacionados con la modernización y el fortalecimiento institucional de carácter económico y administrativo, en países de especial interés para las empresas españolas. Asimismo, podrán financiarse estudios de preparación o evaluación para proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al FIEM.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-6

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