Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 422
En vigor desde 10 feb 2008
1. La sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por las normas del capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.
2. En dicha sección se publicarán los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario.
3. Asimismo, se publicarán en dicha sección las notificaciones, comunicaciones y trámites a los que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Se añade el apartado 3 por el art.2.13 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-422