Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 423

En vigor desde 1 ago 1996
1. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado la impresión, distribución y venta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. La Dirección General del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho boletín.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-423

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