Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Procedimiento para la extinción de concesiones
Art. 23
En vigor desde 21 ago 1994
1. La extinción de la concesión se producirá en los supuestos del artículo 45 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
2. El procedimiento para la extinción de la concesión se iniciará de oficio o a instancia del concesionario.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-23