Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Procedimiento para la extinción de concesiones
Art. 24
En vigor desde 21 ago 1994
En su caso, la Adminitración realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que motiven la extinción de la concesión con la correspondiente participación de los interesados.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-24