Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Modificación de concesiones
Art. 21
En vigor desde 21 ago 1994
La modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo. Cuando se trate de modificaciones no sustanciales no será necesaria la presentación de la certificación a la que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-21