Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Modificación de concesiones
Art. 20
En vigor desde 21 ago 1994
Se procederá a la modificación de oficio en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. En este caso, el concesionario dispondrá de un plazo de tres meses para proceder a la modificación, salvo que la disposición en la que se fundamenta la modificación establezca un plazo distinto.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-20