Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Procedimiento para la extinción de concesiones
Art. 23
34 / 51En vigor desde 21 ago 1994
1. La extinción de la concesión se producirá en los supuestos del artículo 45 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
2. El procedimiento para la extinción de la concesión se iniciará de oficio o a instancia del concesionario.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-23