Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Modificación de concesiones

Art. 19

En vigor desde 21 ago 1994
1. Las concesiones podrán ser modificadas en los supuestos previstos en su normativa específica. 2. El procedimiento de modificación de la concesión se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-19

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