Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Procedimiento para la extinción de concesiones
Art. 25
En vigor desde 21 ago 1994
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de extinción de la concesión, iniciado a instancia del concesionario, será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud de extinción en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-25